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Código Fiscal Artículo 321 ter Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 321 ter. CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes de la presente contribución:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles;

b) Los usufructuarios;

c) Los poseedores a título de dueño;

d) Los superficiarios a partir del año siguiente a la fecha de inscripción de la escritura de constitución del derecho de superficie.-

Provincia de La Pampa Artículo 321 ter Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...321 321 bis 321 ter 321 quater 322 ...327
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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